Es de suma importancia que el gobierno nacional adopte medidas adecuadas para que el seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo estén en sintonía con los objetivos que se quieren alcanzar. En esta entrada se discutirán algunas:
Desde la década de los noventa Colombia ha adoptado varias medidas para realizar el seguimiento y evaluación a los planes de desarrollo. La Constitución Política de 1991 en el Artículo 343 establece que “La entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine” [1]
Por otro lado, la Ley 152 de 1994, la cual tiene como objetivo establecer los procedimientos y mecanismos para la evaluación y control de los planes de desarrollo, en el Artículo 29 reitera que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en primera instancia debe “diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, y señalar los responsables, términos y condiciones para realizar la evaluación. Dichos sistemas tendrán en cuenta el cumplimiento de las metas, la cobertura y calidad de los servicios y los costos unitarios, y establecerán los procedimientos y obligaciones para el suministro de la información por parte de las entidades. Además, los organismos de la administración pública nacional deberán elaborar, con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y de las funciones que le señale la ley, un plan indicativo cuatrienal con planes de acción anuales que se constituirá en la base para la posterior evaluación de resultados.” [2]
Finalmente, con la promulgación de normativas como la Resolución 063 del CONPES (1994), los documentos CONPES 2688, 2790, 3294, 3115 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Planeación (1082 de 2015), se ha hecho que la evaluación de resultados de cada uno de los PND sea uniforme en cuanto a la metodología que se usa para hacer esta.
De esta manera, el Observatorio AnalyTICs de la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones (CCIT) busca ser una herramienta adicional a las ya planteadas por el gobierno nacional para recopilar información y monitorear el comportamiento del sector TIC en Colombia. En esta primera ocasión busca realizar el seguimiento y evaluación del PND, lo cual pretende contribuir a la toma de decisiones mejor informadas de las instituciones, empresas y demás actores que trabajan en el sector.
[1] Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 343. 7 de julio de 1991 (Colombia). Disponible en https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Normograma/Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20Colombiana.pdf
[2] Gobierno de Colombia. Ley 152 de 1994. Art. 29. Disponible en https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=327
Consulte el PND 2018-2022 aquí: https://bit.ly/3ens7WQ
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