La Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones, CCIT, envió una carta al Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, en la que manifestó su preocupación hacia las recomendaciones de reforma tributaria que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones hizo la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria, designada por el gobierno nacional, identificando algunas amenazas de dichas propuestas para el buen desarrollo de la Economía Digital en Colombia. Siendo este un sector transversal para la economía del país y, teniendo en cuenta que los impactos que se generen para el mismo tienen un efecto en el desarrollo económico no solo del sector en mención, sino de la economía en general, la CCIT realizó las siguientes observaciones.
EFECTOS NEGATIVOS PREVISIBLES IDENTIFICADOS PARA EL SECTOR TIC, DE ACUERDO A LAS PROPUESTAS DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS.
Del análisis hecho, se han identificado los temas que se desarrollan a continuación y que preocupan en torno a la reforma tributaria:
Recomendación de la Comisión de Expertos:
Eliminar el beneficio tributario consagrado en el numeral 3 del artículo 424 del Estatuto Tributario, que consisten en:
La exclusión de IVA para «Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de 82 UVT.», para los cuales la Comisión recomienda que queden gravados con un IVA del 10%.
Posición de la CCIT:
La propuesta de la Comisión de Expertos de gravar con un IVA del 10% a los PC tendría los impactos negativos directos que se describen a continuación:
Vale la pena resaltar que durante los años 2001, 2002 y 2003 se consagró la primera exclusión del IVA para computadores de menos de 1500 dólares (Ley 633 de 2000, Art. 27), habiéndose demostrado que el impacto de la medida fue positivo en tanto se aceleró la adopción tecnológica por parte de los colombianos. La no renovación de este beneficio por parte del gobierno de tumo generó efectos negativos anunciados por un estudio de IDC en el año 2003, tales como: la pérdida de recaudos estimada en 50 millones de dólares anuales por una reducción en las ventas legales de computadores y dispositivos periféricos (impresoras, escáneres, monitores, etc.), en 90 millones de dólares al año por renta, sin contar el crecimiento del contrabando, con una evasión tributaria de 6 a 10 millones de dólares al año.
Teniendo en cuenta lo anterior y un nuevo estudio de IDC Colombia en 2009 se corroboró que además del impulso al mercado de PC en Colombia, que se duplicó entre 2006 y 2008, de la mano con un incremento en la conectividad de las personas y las empresas, el impacto fiscal de la medida fue positivo, ya que por cada peso de IVA que dejó de recaudar en los PC excluidos, se recaudaron 1,83 pesos en IVA de periféricos y aumentos de renta por el crecimiento más acelerado del PIB a causa de las ganancias en productividad y competitividad. Esto representó una ganancia fiscal de más de 200 millones de dólares en dos años, además de una externalidad positiva consistente en la formalización del mercado de computadores, lo que generó prácticamente la desaparición de los clones del mercado nacional.
Teniendo en cuenta lo anterior, el gobierno a partir del año 2007 corrigió el error implementando nuevamente la exclusión de IVA para computadores personales 31), y mantuvo la medida en la reforma del año 2012.
No obstante Io anterior, debido a la devaluación abrupta frente al dólar, pasando de 1.900 a 3.000 pesos por dólar aproximadamente, se generó un impacto directo promedio de 60% en el precio, lo que llevó a que los PC de mejores características incluidos en la medida quedaran gravados con IVA de un día para otro, con un impacto compuesto de 21% adicional; es decir, muchos dispositivos han duplicado sus precios, y algunos han sufrido alzas de hasta del 160% según lo confirma un estudio reciente de la CRC. El efecto negativo de estas alzas, ha sido el predecible: una reducción en la demanda de más de 40% en el mercado (medido por número de unidades) de PC.
Lo planteado anteriormente, nos permite concluir que la eliminación de estos beneficios generaría efectos negativos no solo desde el punto de vista del ingreso de recursos al fisco, si no en torno a la formalización del mercado, razón por la cual consideramos fundamental que la exclusión de IVA para computadores debe mantenerse.
2.1. Tabletas:
Recomendación de la Comisión de Expertos:
Eliminar el beneficio tributario consagrado en el numeral 9 del artículo 424 del Estatuto Tributario, que consisten en:
La exclusión de IVA para «Los dispositivos móviles inteligentes (tales como tabletas, tablets) cuyo valor no exceda de cuarenta y tres (43) UVT.», para los cuales la Comisión recomienda que queden gravados con un IVA del 10%.
Posición de la CCIT:
Con la reforma tributaria del año 2012, el gobiernoo hizo extensivo el beneficio de la exclusión del IVA a los dispositivos móviles inteligentes de menos de 43 UVT (Ley 1607 de 2012, Art. 38, num. 9), habiendo equivocadamente acotado la DIAN este beneficio solo para tabletas.
La propuesta de la Comisión de Expertos de gravar con un IVA del 10% a las tabletas. Además del impacto negativo causado por la devaluación frente al dólar que ha generado una reducción de casi 30% de la demanda en Colombia, tendría los impactos negativos descritos anteriormente para los PCs, por lo cual consideramos fundamental que la exclusión de IVA consagrada para estos dispositivos debería mantenerse.
2.2. Smartphones (Teléfonos móviles inteligentes)
Recomendación de la Comisión de Expertos:
Si bien la medida consagrada en el numeral 9 del artículo 38 de la Ley 1607 de 2012 aplica para tabletas y smartphones, en contra de la evidencia sobre la funcionalidad de estos últimos, como consecuencia de un concepto emitido por la DIAN, quedaron excluidos del beneficio mediante el Decreto 1793 del 21 de agosto de 2013, estando actualmente gravados con un IVA del 16%.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, dada la ambigüedad vigente en relación con los smartphones, es incierto si la propuesta de la Comisión de Expertos es bajar el IVA de teléfonos móviles inteligente al 10% o elevarlos al 19%.
Es importante destacar que una parte significativa del impacto negativo en el precio de los teléfonos móviles inteligentes no se refleja en una mayor reducción del mercado (medido por número de unidades), sino por un aumento significativo del contrabando técnico, que se estima ha pasado del 10% durante el 2014 a más del 30% hoy día.
La propuesta de la Comisión de Expertos desconoce el carácter meritorio de los dispositivos de acceso a la Red, en contravía con el reconocimiento que en ese sentido hacen organizaciones multilaterales como OECD, Banco Mundial, BID, CEPAL e ITU, además de reconocidos centros de pensamiento como Brookings Institution, ITIF y VVEF.
Adicionalmente, al igual que en el caso de los PCs y las tabletas, debido a la devaluación abrupta frente al dólar, el mercado de los smartphones se ha estancado, en plena etapa de adopción de la tecnología 4G, cuando se esperaría una expansión significativa del mismo.
Por tanto, consideramos que para los smartphones se debería reconsiderar la posición de la DIAN frente a la no aplicación del beneficio tributario consagrado en la Ley 1607 de 2012, implementado la exclusión del IVA para aquellos dispositivos que no superen el valor de las 43 UVT. Así mismo, consideramos totalmente contraproducente para el desarrollo del mercado y la renovación y adopción de nuevas tecnologías gravar a los smartphones con cualquier IVA, razón por la cual solicitamos respetuosamente esta recomendación de la Comisión de Expertos no debería considerarse.
Recomendación de la Comisión de Expertos La Comisión de Expertos recomienda:
Posición de la CCIT:
El servicio de Internet fijo cuenta, por un lado, con una exención parcial del IVA, que cubre a los estratos residenciales 1 y 2, y por otro, con una exclusión de IVA para los usuarios del estrato residencial 3 (Ley 1607 de 2012). El impacto de la medida ha sido clave para que los hogares de menos recursos accedan por primera vez a Internet, ayudando a evitar que la brecha digital se profundice.
Un IVA del 10% al internet fijo residencial para estratos 1, 2 y 3, retrasará la adopción o actualización tecnológica en las empresas y hogares, afectando productividad y competitividad de largo plazo (Banco Mundial 2016; BID 2016, OECD 2015; ITIF 2013; McKinsey 2011).
En este sentido, la propuesta realizada por la Comisión de Expertos, significa un desaprovechamiento de oportunidades de la Revolución Industrial 4.0, que a su vez generan significativos costos de oportunidad por la adopción temprana de nuevas tecnologías.
Esto sería además contraintuitivo frente a la intención de cerrar brechas de desarrollo entre Colombia y los países OECD, cuando está demostrado que la adopción TIC en países en desarrollo genera mayores impactos en la economía que en países desarrollados (Qiang et al. 2009). El impacto estimado para el nivel de desarrollo de Colombia es que un 10% de aumento en penetración de Intemet, aumentan en 1% el crecimiento del PIB (ITIF 2014; ITU 2012), a la vez que se trata del sector de mayor productividad por empleado, y para 2014 fue el motor directo del 25% del crecimiento del PIB en Colombia (dinámica que se ha reducido por cuenta del impacto de la devaluación del peso frente al dólar).
Es así que la CCIT considera que los beneficios consagrados en el actual Estatuto Tributarios para los servicios de conexión y acceso a intemet de los estratos residenciales 1, 2 y 3 debe mantenerse y en ningún caso incrementar los niveles actuales para estratos 4, 5 y 6 ni para empresas.
Recomendación de la Comisión de Expertos:
Esto generaría un impuesto efectivo a la telefonía móvil del 26%.
Posición de la CCIT:
De acuerdo con todos los indicadores, la telefonía celular es la tecnología de comunicación más extendida de Colombia. La penetración relativa supera las 117 líneas por cada 100 habitantes y al menos el 83% de los colombianos posee un aparato celular según el DANE. Los servicios de voz y datos móviles no cuentan con ventajas tributarias, al contrario, el servicio de voz móvil se encuentra sujeto a un impuesto al consumo adicional, impuesto que al parecer se quiere extender también a los planes de datos.
De acuerdo con la propuesta de la Comisión de Expertos es claro que los dos tributos a los que se encuentran sujetos los servicios de voz móvil se aumentarían del (16% de IVA + 4% impoconsumo) actual al 26% (19% de IVA + 7% impoconsumo). Esto contrasta con lo propuesto en relación con el servicio de telefonía fija, que, con una penetración relativa siete veces menor y un uso mucho más limitado por parte de los estratos bajos, cuenta con exenciones tributarias para el consumo mínimo vital.
No obstante lo anterior, es a través del uso de smartphones y de servicios de datos móviles que la brecha tiene el potencial de cerrarse de manera efectiva gracias a su conveniencia y capacidad de llegar a lugares remotos. Sin embargo, tanto el tipo de dispositivo como de servicio se encuentran gravados con la tarifa máxima del IVA.
En este sentido, la propuesta realizada por la Comisión de Expertos, significa un freno adicional a la adopción de tecnología 4G y un desaprovechamiento de oportunidades de la Revolución Industrial 4.0, que a su vez generan significativos costos de oportunidad por la adopción temprana de nuevas tecnologías.
Teniendo en cuenta los planteamientos hechos, consideramos que en lugar de aumentar la tarifa de estos impuestos para los servicios de voz y datos móviles, e imponer un impuesto adicional a los planes de datos, deberían ser desgravados estos servicios.
Recomendación de la Comisión de Expertos:
Mantener el IVA para software en el nuevo nivel general del 19%.
Posición de la CCIT:
El nivel actual de piratería de software en Colombia es del 50% de acuerdo con el más reciente reporte de la Business Software Alliance (BSA). Esto frente a un promedio mundial de 39% y de los países OECD del 24%. Por los efectos positivos de la regularización del mercado de PC, que ha influido en la disminución de los niveles de piratería de software, se evidencia que el perfil intemacional de Colombia ha mejorado en años recientes. Estas ganancias, aún insuficientes frente a los compromisos adquiridos en el TLC con los Estados Unidos, se perderán rápidamente una vez se combinen los efectos de un aumento del IVA al software con el deterioro del mercado de PC explicado anteriormente. Adicionalmente, también representa un riesgo de seguridad para el aparato productivo, el sistema financiero, y la administración pública, entre otras. La Business Software Alliance calcula en 400 mil millones de dólares las pérdidas generadas por las brechas de seguridad cibemética derivadas del uso de softvvare pirata a nivel mundial en 2015. Considerando la participación de Colombia en el PIB mundial y su nivel de piratería de Software, las pérdidas estimables para el país se aproximan a los 1,9 mil millones de dólares para empresas colombianas durante el 2015.
Teniendo en cuenta lo anterior, así como para fomentar emprendimientos nacionales que pueden volverse una importante oportunidad de exportación de nuevos productos y servicios para el país, sería contraproducente el incremento en la tasa del IVA para software. Es necesario reducir a su mínima expresión cualquier IVA relacionado con el software en Colombia.
Recomendación de la Comisión de Expertos:
Posición de la CCIT:
El proceso de desarrollo en Colombia del comercio electrónico ha sido lento ya que aún se encuentra en proceso de desarrollo y de consolidación dentro del mercado. Es por esta razón importante anotar que, según lo propuesto por la Comisión de Expertos, de gravar a una tarifa general del 19% las transacciones que se generen en línea no solo implicaría un descincentivo para el poco crecimiento que ha tenido el comercio electrónico al interior del país, si no que en su efecto adverso afectaría la promoción y el libre desarrollo de los bienes y productos nacionales que se comercializan a través de pequeñas y medianas empresas nacionales.
Un importante elemento a destacar, es que la evasión fiscal producto del comercio electrónico (y de las transacciones electrónicas en general) es prácticamente inexistente, en virtud de su trazabilidad. Sin duda una promoción activa del uso de medios de pago y de comercio electrónicos redundarían en un sistema tributario más transparente y justo en un país que todavía realiza más del 90% de sus transacciones en efectivo (Fedesarrollo 2015).
Igualmente, el comercio electrónico se verá fuertemente impactado con una previsible alza en el precio final de PC y dispositivos inteligentes que cuenten con acceso a internet, debido a que su crecimiento en los últimos años se ha fomentado a través del uso de diferentes plataformas virtuales que han facilitado su acceso.
Por ello, es importante que el Gobiemo, en aras de propender siempre por el buen desarrollo del país, continúe generando beneficios e incentivos tributarios para el desarrollo de este comercio incipiente, que en consecuencia le brindará un mayor rango de competitividad y desarrollo a país. Por tanto, consideramos necesario tomar una posición de liderazgo en la Región reduciendo las contribuciones relacionadas a su mínima expresión.
Recomendación de la Comisión de Expertos:
Ampliar la definición de hecho generador, para incluir las transacciones sobre intangibles que se desarrollen en el territorio nacional. En específico se propone gravar con la tarifa general del 19%:
Posición de la CCIT:
Actualmente en Colombia la transferencia de bienes intangibles no está sujeta al pago de IVA y así debería mantenerse.
Un bien intangible es un bien inmaterial, que no tiene existencia física pero sí una valoración económica. Ejemplos de bienes intangibles son las, bases de datos, marcas, diseños, patentes, goodwill, registros sanitarios, entre otros. l Las empresas pueden utilizar bienes intangibles como parte de su propio proceso productivo para ser explotados y enajenados o, para dar valor a su propia empresa, como en el caso de venta de marca o del goodwill. Además, los bienes intangibles pueden desarrollarse por la misma empresa o ser adquiridos de un tercero.
Por su parte la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico — OCDE, ha reconocido la importancia de los bienes intangibles2 ., razón por la cual ha desarrollado un proyecto: «OECD project on the transfer pricing aspects of the intangibles», que busca mejorar la forma en que se miden los bienes intangibles, analizar su contribución al crecimiento económico y su relación con nuevos modelos de negocios.
Siguiendo con la tendencia de otros países, se excluye el goodwill pagado en la compra de establecimientos comerciales o compañías. Sin embargo, el informe no es específico en cuanto a los demás intangibles que pueden estar sujetos a la medida, ni aclara si otras transacciones (además de la compra o alquiler) pueden también estar gravadas.
Por tanto, para las empresas cuya actividad económica gira alrededor del desarrollo y explotación de intangibles, como lo es para las empresas de tecnologías, la creación de este impuesto se convertirá en un incentivo para la migración de la inversión hacia otros países.
Por ello, consideramos necesario que el gobierno genere incentivos dentro del mercado y no mayores cargas tributarias para las empresas.
Recomendación de la Comisión de Expertos:
La Comisión de Expertos propone un IVA del 19% a los servicios de publicidad online que actualmente no son gravados en Colombia.
Posición de la CCIT:
Es importante tener en cuenta que muchos de estos servicios de marketing digital se prestan por fuera de Colombia y por lo tanto ya están sujetos a leyes tributarias diferentes a la colombiana. En esa medida, no deberían gravarse doblemente los servicios online con el IVA, pues haría que fueran más costosos, menos competitivos e implicaría un desincentivo para la economía digital Colombiana.
Imponer cargas tributarias altas a la publicidad digital podría afectar gravemente el desarrollo de una industria emergente que compite a nivel global y, en esa medida, se afectaría principalmente a los empresarios locales de publicidad online.
REFLEXIONES FINALES A SER CONSIDERADAS ANTES DE IMPONER NUEVOS TRIBUTOS O INCREMENTAR LOS YA EXISTENTES EN RELACIÓN CON EL SECTOR DE LAS TIC:
Como se ha indicado reiteradamente, la devaluación del peso ha afectado desproporcionadamente al sector TIC. Estos son algunos de los principales efectos:
Por último, es importante destacar que, en su análisis, la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria encuentra que el sector TIC es el que reporta el mejor comportamiento tributario en Colombia. Esto es consistente con el más reciente reporte del Foro Económico Mundial, que sitúa a Colombia en la posición 134 de 139 países en relación con la competitividad de la tributación del sector TIC, por lo que no se entiende el castigo que representaría desmontar beneficios tributarios que han demostrado ser provechosos para el país en su conjunto. Por el contrario, lo que se esperaría es continuar por esa senda probada de desarrollo que contribuye con más y mejor empleo, actividad económica y tributos.
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